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El acoso sexual y las relaciones sexuales entre entrenadores y atletas

Lógica general

El acoso sexual es un problema social reconocido en América del Norte.

El desarrollo e implantación de políticas referidas al acoso sexual ayudará a establecer ambientes de organización en los que las jóvenes y las mujeres se sientan libres a la hora de informar sobre ese tipo de incidentes. También se cree que establecer políticas sobre el acoso sexual reduce la probabilidad de que se cometa esa clase de delito.

La Fundación para el Deporte Femenino (a partir de ahora FDF) reconoce que se producen casos de acoso sexual entre las atletas y busca prevenirlos desarrollando esta política. La FDF anima a los líderes de las instituciones gubernamentales deportivas, a las instituciones educativas y a los programas de atletismo, a formular, implantar y evaluar políticas sobre el acoso sexual y sobre las relaciones sexuales entre entrenadores y atletas.

Se pretende que dichas políticas actúen, en parte, como modelo para adoptar y/o adaptar por los líderes deportivos para satisfacer las necesidades de sus organizaciones correspondientes.

Finalmente, a pesar de que estas políticas se centran de forma ostensible en las relaciones entre entrenadores y atletas, sus directrices e implicaciones incluyen, aunque no se limitan, a otros profesionales que trabajan con atletas, como los formadores, los psicólogos deportivos, y los agentes y el personal de información deportiva.

Definiciones de acoso sexual y de las relaciones románticas y/o sexuales La FDF reconoce que el acoso sexual es una violación de la ley que impide que las jóvenes y las mujeres tengan acceso a distintas fuentes de educación.

Las relaciones románticas y/o sexuales entre entrenadores y atletas se consideran un abuso del estatus y poder profesional. Según el párrafo VII de la Ley sobre Derechos Civiles, y el párrafo IX de la ley de Enmiendas Educativas de 1972, el acoso sexual constituye una discriminación ilegal por motivo de sexo. De acuerdo con las Directrices marcadas por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, la agencia federal encargada del cumplimiento del párrafo VII, la FDF define el acoso sexual en el contexto del atletismo como: Insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales y otras conductas, verbales o físicas de naturaleza sexual cuando:

  • a. satisfacer esa conducta o comunicación se convierte de manera explícita o implícita en una de las condiciones del estatus o empleo que puede alcanzar una persona en un curso, en un programa o en una actividad;
  • b. satisfacer o rechazar esa conducta se utiliza como uno de los factores relacionados con las decisiones que afectan a esa persona, o
  • c. ese tipo de conducta sexual tiene el objetivo o el efecto de interferir de manera irracional en el rendimiento atlético o educativo de una persona, o de crear un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo para el aprendizaje o el desarrollo de las destrezas atléticas.

Las relaciones románticas y/o sexuales entre entrenadores y atletas comprometen la integridad profesional del entrenador y la misión educativa del atletismo.

Los entrenadores tienen poder sobre los atletas, para alabarlos o criticarlos, evaluarlos, realizar recomendaciones que amplíen sus metas atléticas o transmitirles cualquier otro beneficio. Las relaciones románticas y/o sexuales entre entrenadores y atletas serán un error cuando el entrenador es profesionalmente responsable del atleta. Ese tipo de situación aumenta en mucho el número de oportunidades que tiene el entrenador de abusar de su poder y explotar sexualmente al atleta.

El consentimiento voluntario del atleta en una relación de esa naturaleza resulta sospechoso, dado el carácter fundamentalmente desigual de la relación. Además, hay otros atletas y entrenadores que se pueden ver afectados por este tipo de comportamiento poco profesional, porque coloca al entrenador en una posición en la que puede favorecer o defender los intereses de un atleta a expensas de los demás y haciendo que la consecución de los beneficios se encuentre sujeta a favores románticos y/o sexuales.

La postura de la FDF ante el acoso sexual y las relaciones sexuales entre entrenadores y atletas  

El acoso sexual y las relaciones sexuales entre entrenadores y atletas subvierten la misión de la FDF que consiste en ofrecer liderazgo y recursos con el objetivo de mejorar el bienestar físico, me ntal y emocional de todas las mujeres a través de su participación en el deporte y en actividades para mejorar la forma física.

El acoso sexual tiene consecuencias debilitadoras tanto para las víctimas como para la sociedad en general.
En el contexto de los programas atléticos, reduce la autoestima y limita la capacidad de las mujeres y jóvenes de desarrollar todo su potencial deportivo y toda su capacidad física.
Daña la futura capacidad de las víctimas para experimentar una completa participación deportiva y para luchar por ocupar puestos laborales y de liderazgo en el mundo del atletismo.
Todo ello, a su vez, priva a la sociedad en general de las contribuciones de esas mujeres y enturbia una verdadera apreciación de los logros y contribuciones del atletismo femenino.

Las relaciones románticas y/o sexuales entre entrenadores y atletas socavan la profesionalidad de los entrenadores, contaminan el ambiente de confianza y respeto mutuos entre entrenador y atleta, y entorpecen el cumplimiento de la misión educativa genérica del atletismo.
La FDF considera una falta de ética que un entrenador mantenga relaciones románticas y/o sexuales con atletas bajo su supervisión, incluso aunque ambas partes hayan consentido aparentemente a esa relación. La FDF reconoce que el acoso sexual en el deporte se produce como en otros contextos institucionales como el gobierno, las organizaciones religiosas o los lugares de trabajo.

Para enfrentarse de forma eficaz a los casos de acoso sexual en el atletismo, además de prevenir futuros abusos de mujeres atletas por parte de sus entrenadores, la FDF anima a los agentes de instituciones gubernamentales deportivas, a los directores de atletismo y a los administradores escolares a que promulguen directrices, políticas y procedimientos que incluyan la formación y distribución de dichas políticas y una ulterior evaluación de su efectividad.

Directrices de la FDF para los administradores encargados de contratar y supervisar a los entrenadores.

Aquellos agentes que sean responsables de la administración y supervisión de los entrenadores y de los programas de atletismo deberían: Formular una política por escrito que detallara los comportamientos adecuados e inadecuados.

La política debería explicar de manera clara las sanciones por acoso sexual. Las descripciones de los puestos de entrenador y del personal y los voluntarios deberían incluir cuestiones de acoso sexual y de contacto sexual.
Desarrollar y distribuir normas claras que prohiban las citas entre entrenadores y atletas y/o las relaciones sexuales. Dichas normas deberían especificar la cantidad de tiempo que debería transcurrir tras el cese de la relación entre el entrenador y la atleta antes de que se puedan citar. (La cantidad de tiempo especificada debería encajar con la edad y/o las características socio-psicológicas de las atletas en el entorno administrativo; por ejemplo, atletas escolares, atletas universitarias, atletas de elite o atletas profesionales.)

Ofrecer a los entrenadores información, formación y una educación continuada sobre cómo pueden influir el poder, la dependencia, el "amor" y la atracción sexual en las relaciones entre entrenadores y atletas. Los administradores de los más altos niveles deben responsabilizarse de organizar sesiones educativas y de formación para los entrenadores y el personal.

Desarrollar un procedimiento de quejas para informar de casos de acoso sexual.

Se debería ofrecer a las atletas múltiples oportunidades de informar acerca de casos de acoso sexual a personas neutrales, es decir, a agentes externos al departamento de atletismo: por ejemplo, asesores guías, psicólogos escolares o enfermeras escolares que se podrían identificar como agentes de referencia.
Las directrices sobre procedimiento también deberían reconocer que, además de necesitar una guía y ayuda para procesar la propia queja, las víctimas se podrían beneficiar de una asesoría personal. Garantizar que los procedimientos para informar del acoso sexual protejan la intimidad de cualquier atleta o entrenador implicados, al máximo posible.

Resulta útil distinguir entre los procedimientos formales e informales para informar del acoso sexual. Los procedimientos informales podrían incluir un debate inicial de los supuestos incidentes con las atletas, una aclaración de las circunstancias y percepciones, y asesoría.
Durante los informes informales se debería mantener un estricta confidencialidad. Los procedimientos formales suponen cumplimentar una queja oficial contra el supuesto agresor.
Tanto la atleta como el entrenador necesitan que se les aconseje sobre sus derechos en ese momento, y se deben explicar las limitaciones de la confidencialidad. Salvaguardar que los procedimientos para determinar si se ha producido un acoso sexual protejan los derechos legales de los entrenadores hasta que se hayan completado los litigios o las vistas administrativas. Se debería desarrollar un procedimiento de apelaciones para el caso de que el agresor acusado o la supuesta víctima no se sientan satisfechos con los resultados de la vista. No se debe esperar que los entrenadores o las atletas renuncien a su derecho a perseguir una compensación legal ante un tribunal de justicia. Los administradores deben informar a todos los implicados sobre los estatutos de sus limitaciones.

Las directrices políticas deben proteger a los entrenadores y atletas contra venganzas durante y después de las vistas y procesos de apelación.
Responder rápidamente ante los alegatos de acoso.
Actuar de forma inmediata para garantizar que el entorno está libre de acoso sexual.
Garantizar que la investigación se desarrolla de una forma correcta y puntual.
Preparar una declaración para la prensa que especifique la política de la organización sobre el acoso sexual. Dicha declaración debería colocarse públicamente en lugares visibles y distribuirse al personal nuevo.
Estudiar a todos los candidatos, al personal de entrenamiento y a puestos voluntarios.

La política sobre acoso sexual y relaciones consensuadas entre entrenadores y atletas se debería explicar en todas las entrevistas para contratar a nuevos empleados, a todos los trabajadores o voluntarios en potencia.

Directrices de la FDF para entrenadores

Los entrenadores tienen el deber y la responsabilidad de establecer y mantener un entorno educativo y atlético libre de acosos sexuales. Los entrenadores tienen el deber y la responsabilidad de tomarse en serio todos los incidentes o quejas de acoso sexual. Los entrenadores deberían buscar experiencias educativas y de entrenamiento que aumentaran la comprensión que tienen ellos mismos sobre las cuestiones relacionadas con el acoso sexual y las relaciones románticas entre entrenadores y atletas.

Recomendaciones para el personal de la FDF

Formar al personal de la FDF para que responda de forma eficaz a las consultas telefónicas sobre el acoso sexual.
Desarrollar un formulario de evaluación para la recogida de información telefónica sobre el acoso sexual. Esta herramienta ayudará al personal de la FDF a anotar la información básica sobre la consulta, a controlar la frecuencia de ese tipo de llamadas y a ofrecer los materiales educativos relevantes que se soliciten.
Desarrollar y distribuir un Paquete de Recursos Educativos para las atletas estudiantes que (1) declare la misión educativa de la FDF; (2) ofrezca definiciones y ejemplos de acoso sexual; (3) presente una lista de sugerencias para las atletas que buscan una ayuda profesional adecuada; y (4) incluya algunos artículos y referencias relevantes para futuras lecturas.
Desarrollar y distribuir un Paquete de Recursos Educativos para profesionales (por ejemplo, administradores deportivos, entrenadores, educadores, periodistas y abogados) que (1) declare la misión educativa de la FDF; (2) incluya una copia de la Declaración de la FDF sobre Acoso Sexual y Relaciones Consensuadas entre Entrenadores y Atletas; (3) incluya una lista de los nombres de las organizaciones que han desarrollado políticas sobre el acoso sexual en el atletismo; y (4) incluya algunos artículos y material bibliográfico relevante.
Fomentar y facilitar la educación de entrenadores, administradores y padres sobre la cuestión del acoso sexual y las relaciones románticas y/o sexuales entre entrenadores y atletas. Las intervenciones educativas deben ser preventivas (es decir, deben evitar el abuso antes de que se produzca) y han de enseñar a las personas a reconocer esos problemas y a responder al abuso una vez se ha producido.

En colaboración con la Red de Recursos de Investigación de la FDF, se reclutará una comisión de académicos a quienes se solicitará que lleven a cabo una conferencia sobre esta postura que se imprimirá en forma de folleto.

Producir y difundir copias de la Declaración sobre el Acoso Sexual y las Relaciones Sexuales entre Entrenadores y Atletas entre los miembros del Consejo Asesor de la FDF y directivos de organizaciones de entrenadores e instituciones gubernamentales deportivas.

La Fundación para el Deporte Femenino ha concedido su autorización para esta reproducción
(Women's Sports Foundation - 1997).
Traducción: STI WORLD, S.L. Servicios de traducción e interpretación..

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